El TC fija multas diarias de hasta 12.000 € para los síndicos electorales del 1-O

artículo 155
Fachada del Tribunal Constitucional.
Juanan Jiménez
  • Juanan Jiménez
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de forma unánime la imposición de multas diarias de 12.000 euros para cada uno de los cinco miembros de la sindicatura creada por el Parlamento de Cataluña para ejercer a modo de junta electoral de cara al referéndum del próximo 1 de octubre. En el caso de los síndicos territoriales estas multas ascienden a 6.000 euros.

La decisión se ha alcanzado por unanimidad, pero tres de los doce magistrados del tribunal de garantías – Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer- han redactado un voto concurrente en el que discrepan de la argumentación de la mayoría aunque hayan votado a favor de la medida, que es de carácter coercitivo.

Esto quiere decir que las multas -cuya finalidad no es la de sancionar, sino la de obligar al cumplimento de sus resoluciones-, sólo empezarán a imponerse, en caso de persistir el incumplimiento, a partir de las diez de la mañana del día siguiente a la publicación en el BOE de la presente resolución.

Se les exige, concretamente, la revocación de todas las resoluciones y acuerdos que hayan adoptado, la comunicación de tal revocación a sus destinatarios y la renuncia de los síndicos a sus cargos

Los multados

La Sindicatura Electoral está compuesta por los juristas Marc Marsal, Marta Alsina y Josep Pagès, y los politólogos Jordi Matas y Tània Verge, que deberán informar ahora de sus actividades al tribunal de garantías.

Por lo que se refiere a los territoriales, reparten sus funciones entre la sindicatura electoral del Arán (se trata Maria Carme Vilanova Ramon, presidenta; Vicens Bitrià Àguila, vocal y Armand Simon Llanes, secretario) Barcelona (Roc Fuentes i Navarro, presidente; Susana Romero Soriano, vocal; Antoni Fitó i Baucells, secretario) Gerona (Jordi Casadevall Fusté, presidente; Josep Maria Llistosella i Vila, vocal; Jordi Díaz Comas, secretario) y Lérida (Mariona Lladonosa Latorre, presidenta; Alexandre Sàrraga Gómez, vocal; Simeó Miquel Roé, secretario) y Tarragona (Xavier Faura i Sanmartin, presidente; Montserrat Aumatell i Arnau, vocal Marta Cassany i Virgili, secretaria).

Además el Pleno ha acordado poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que éste proceda, «en su caso, a exigir la responsabilidad penal» a los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña y a los miembros de las sindicaturas de demarcación. Esta decisión llega después de que la Fiscalía se haya querellado ya contra todos ellos en un procedimiento penal que se tramitará por el Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona.

Uso de nuevas atribuciones del TC

El TC ha aplicado por primera vez la previsión contenida en el artículo 92.5 LOTC. Este precepto faculta al Tribunal a acordar la imposición de medidas coercitivas sin oír a las partes cuando el incumplimiento afecta a la suspensión cautelar de las normas o actos impugnados y concurren «circunstancias de especial trascendencia constitucional».

A través de escritos presentados por la Abogacía del Estado, el Tribunal Constitucional tuvo conocimiento del incumplimiento de todas las resoluciones referidas por los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña.

Estos incumplimientos han consistido no sólo en la designación de los miembros de las sindicaturas de demarcación, sino también en la adopción de resoluciones referidas al tamaño de las papeletas, los plazos para la presentación de organizaciones interesadas en el referéndum o para la validación del llamado «manual de instrucciones para los representantes de la Administración y para los miembros de las mesas electorales».

En su auto, los magistrados explican que las multas coercitivas son una de las herramientas que la Ley pone en manos del Tribunal Constitucional para «asegurar el efectivo cumplimiento de sus sentencias y demás resoluciones».

La función de tales medidas, aclara, «no es la de infligir un castigo ante un comportamiento antijurídico o ilícito», sino la de «lograr la adecuada ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional».

Respecto a la concreta imposición de las multas, explica que «el constreñimiento económico que supone su imposición, responde a la finalidad de obtener la acomodación de un comportamiento que desconoce una resolución del tribunal, restaurando el orden constitucional perturbado al forzar el cumplimiento de lo acordado en la resolución».

La ausencia de «cualquier atisbo represivo o de castigo» en estas multas conlleva la necesidad de dar a quien pudiera estar incumpliendo el mandato del Tribunal la oportunidad, en un concreto plazo temporal, de «restaurar la legalidad perturbada, concediéndole un plazo inicial suficiente a tal efecto». Si, transcurrido ese tiempo, persistiera el incumplimiento, entonces se haría efectiva la multa coercitiva.

Tras el análisis de los hechos, el Tribunal concluye que se dan las circunstancias que le permiten imponer multas coercitivas. Respecto a la cuantía, es más elevada para los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña por cuanto ésta «ocupa una posición nuclear en la celebración del referéndum» y el incumplimiento por parte de sus miembros de las resoluciones del Tribunal ha sido reiterado.

Por su parte, los integrantes de las sindicaturas de demarcación han «colaborado con el incumplimiento de las providencias», pero su conducta no reviste las «notas de reiteración, jerarquía o importancia del órgano atribuidas a los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña», circunstancias que conducen a establecer una cuantía inferior.

El TC explica también en su auto que no procede imponer la multa mínima prevista en la ley (3.000€) por varias razones: las graves consecuencias que para el interés general supone la posibilidad de que se lleve a término el referéndum; la responsabilidad que en dicho cometido tienen los miembros de las sindicaturas electorales; la urgencia con la que debe darse cumplimiento a los mandatos de suspensión de normas y disposiciones dictados por el Tribunal; y la necesidad de reforzar el efecto disuasorio de la multa.

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